Cumplimiento normativo y envíos
Alegaciones medioambientales en la ropa: lo que la UE prohíbe ya sin excepciones
La UE ha añadido un pequeño número de prácticas de marketing medioambiental a la lista de prácticas desleales en cualquier circunstancia, lo que significa que nadie tiene que demostrar que se engañó a un consumidor. Alcanzan a expresiones que el sector de la confección usa a menudo. Por otra parte, la directiva para la que muchas guías publicadas pedían a las marcas prepararse no es ley y está actualmente bloqueada, mientras que la que realmente obliga ha recibido mucha menos atención.

Contenido
- La distinción que lo decide todo
- Alegaciones medioambientales genéricas
- Un hecho cierto sobre una parte no es una alegación sobre el producto
- La compensación no puede generar una alegación de neutralidad
- Etiquetas de sostenibilidad, y etiquetas que no son sistemas
- La ley no es una característica
- La misma lista alcanza también a la durabilidad y la reparación
- La directiva para la que se prepararon muchas marcas no es la que se aplica
- Dónde queda esto para un fabricante y para una marca
- Preguntas de los compradores
Muchas marcas de moda llevan dos años oyendo que deben prepararse para la Directiva sobre alegaciones ecológicas (Green Claims). Esa directiva no es ley, las negociaciones se detuvieron y la Comisión ha anunciado su intención de retirar la propuesta. Mientras tanto, otro instrumento, ya adoptado y aplicable en los Estados miembros desde el 27 de septiembre de 2026, convierte en ilícitas en cualquier circunstancia una breve lista de prácticas de marketing medioambiental, y varias de ellas describen exactamente cómo se comercializan hoy las prendas.
Compruebe el ámbito del producto, el mercado y las fechas de aplicación en el texto legal vigente. Confirme las obligaciones del proyecto con un asesor cualificado.
La distinción que lo decide todo
El derecho europeo sobre prácticas comerciales desleales funciona en dos niveles. La mayoría de las prácticas engañosas se evalúan caso por caso: ¿habría llevado esto al consumidor medio a tomar una decisión que de otro modo no habría tomado? En esa evaluación es donde surgen las discusiones.
Además, existe un anexo que enumera prácticas desleales en cualquier circunstancia. En esa lista, la evaluación no tiene lugar. No se discute si alguien fue realmente engañado, no cabe la defensa de que la alegación era técnicamente cierta y no se sopesa el contexto. La práctica está en la lista y, por tanto, está prohibida.
El cambio que importa para la confección es que se han añadido cinco prácticas de marketing medioambiental a esa lista, aplicables en los Estados miembros desde el 27 de septiembre de 2026.
Las cinco incorporaciones
Cada una describe una forma de hablar de los productos que es habitual en la confección y que queda prohibida sin más análisis.
Alegaciones medioambientales genéricas
La primera es la que alcanza a muchas etiquetas colgantes: formular una alegación medioambiental genérica cuando el comerciante no puede demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido pertinente para dicha alegación.
Los propios considerandos de la Directiva dan ejemplos de lo que se considera genérico, y conviene leer la lista despacio, porque no es una lista de alegaciones evidentemente absurdas. Incluye respetuoso con el medio ambiente, ecorrespetuoso, verde, amigo de la naturaleza, ecológico, correcto desde el punto de vista medioambiental, respetuoso con el clima, inocuo para el medio ambiente, respetuoso en materia de carbono, eficiente desde el punto de vista energético, biodegradable y de base biológica, junto con cualquier declaración similar que sugiera un comportamiento medioambiental excelente.
Lo que se considera comportamiento medioambiental excelente reconocido es más limitado de lo que muchas marcas esperan. La Directiva remite a la etiqueta ecológica de la UE, a los sistemas de etiquetado ecológico oficialmente reconocidos en los Estados miembros que funcionan conforme a la norma internacional aplicable a ese tipo de sistemas y al máximo rendimiento con arreglo a otra normativa de la Unión, como la clase más alta de una etiqueta energética. Una certificación comercial que tenga un material no es automáticamente una de esas cosas.
Y el comportamiento tiene que ser pertinente para la alegación realmente formulada. El propio ejemplo de la Directiva es que una alegación de biodegradabilidad no puede basarse en una etiqueta ecológica cuyos criterios no contienen ningún requisito de biodegradabilidad. Poseer un reconocimiento demuestra lo que cubre ese reconocimiento, no lo que haya escrito el equipo de marketing.
Un hecho cierto sobre una parte no es una alegación sobre el producto
La segunda prohibición es una que probablemente atrapará a una marca que actúa de buena fe: formular una alegación medioambiental sobre el producto en su conjunto, o sobre toda la actividad empresarial del comerciante, cuando solo se refiere a un determinado aspecto del producto o a una actividad concreta de la empresa.
El mismo hecho, dicho de dos maneras
Nada de la prenda cambia entre estas dos afirmaciones. Solo una de ellas la describe.
Una prenda es un conjunto. Tiene un tejido principal, a menudo un forro, hilo de coser, entretelas, fornituras, etiquetas y embalaje, algo que fornituras y componentes señala por otro motivo. Un tejido principal reciclado es un hecho sobre el tejido principal. Presentado como *fabricado con materiales reciclados*, se convierte en una afirmación sobre un producto que también contiene hilo convencional, fornituras convencionales y embalaje convencional.
Lo mismo ocurre hacia arriba. Una marca con una iniciativa en una parte de su actividad que se describe a sí misma como sostenible está formulando una alegación sobre toda la empresa a partir de una actividad concreta. Ambas direcciones están en la lista.
La respuesta viable no es dejar de decir nada. Es decir lo concreto que es realmente cierto y está demostrado: qué componente, qué material y sobre qué base, que es la misma disciplina que este sitio aplica a las declaraciones de rendimiento, donde una propiedad, un método y una condición deben ir juntos para que la declaración signifique algo.
La compensación no puede generar una alegación de neutralidad
La tercera es breve y absoluta: afirmar, sobre la base de la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero.
Fíjese en lo que alcanza y en lo que no. No prohíbe la compensación ni prohíbe decir que una empresa compensa sus emisiones. Prohíbe convertir la compensación en una alegación de impacto a nivel de producto: neutro en carbono, climáticamente neutro, cero emisiones netas como propiedad de la prenda. Esa vía hacia la alegación queda cerrada con independencia de la calidad de las compensaciones que haya detrás.
Etiquetas de sostenibilidad, y etiquetas que no son sistemas
La cuarta prohibición se refiere a exhibir una etiqueta de sostenibilidad que no esté basada en un sistema de certificación o no haya sido establecida por autoridades públicas. En la práctica, alcanza a los distintivos de creación propia: un icono de hoja, una etiqueta verde de la propia marca, un sello de valoración interno impreso junto a marcas de certificación auténticas donde el consumidor no puede distinguirlos.
Certificación y alegación son objetos distintos
Tener una no autoriza la otra, y exhibir el distintivo puede ser en sí mismo la alegación.
La ley no es una característica
La quinta incorporación no se plantea como disposición medioambiental, pero es en este ámbito donde más muerde: presentar como rasgo distintivo de su oferta requisitos impuestos por ley a todos los productos de la categoría correspondiente en el mercado de la UE.
La confección lo hace a menudo. Una sustancia que ya está restringida para todos los textiles en la UE, anunciada como si su ausencia fuera una elección de la marca. Una declaración de conformidad con una norma que todos los competidores deben cumplir igualmente. La alegación es cierta y no es una distinción, y presentarla como tal está ahora en la lista.
El filtro práctico es una sola pregunta: ¿podría decir lo mismo cualquier otro producto conforme de esta categoría? Si es así, el problema es decirlo como característica, no decirlo sin más. Qué está realmente restringido, y para qué productos, se trata en cumplimiento normativo químico.
La misma lista alcanza también a la durabilidad y la reparación
Otras dos incorporaciones a la misma lista no son disposiciones medioambientales, pero afectan al marketing de la moda del mismo modo, y tienen cabida aquí porque una marca que revisa sus alegaciones frente al anexo necesita el anexo completo.
La primera es afirmar falsamente que, en condiciones normales de uso, un bien tiene una determinada durabilidad en términos de tiempo o intensidad de uso. Esto alcanza al lenguaje de durabilidad al que la moda recurre con más facilidad: un número de lavados, un número de años, una prenda descrita como para toda la vida. No prohíbe las alegaciones de durabilidad; prohíbe las que no son ciertas. La distinción depende por completo de que existan pruebas de la cifra concreta que se indica.
La segunda es presentar un bien como reparable cuando no lo es. Un programa de reparación que existe en el marketing y no en la operación está en la lista, y también una prenda presentada como reparable cuya construcción no lo permite.
La directiva para la que se prepararon muchas marcas no es la que se aplica
Merece la pena decirlo con claridad, porque buena parte de las guías publicadas lo plantean al revés.
Dos medidas, dos situaciones
Una modifica directamente las normas y se está aplicando. La otra nunca llegó a ser ley.
| Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores | Propuesta sobre alegaciones ecológicas | |
|---|---|---|
| Situación jurídica | Adoptada. Modifica directamente las normas sobre prácticas comerciales desleales y las normas sobre información al consumidor | Una propuesta. Nunca se adoptó, así que no crea ninguna obligación |
| Situación actual | Los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias a más tardar el 27 de marzo de 2026 y aplicarlas a partir del 27 de septiembre de 2026 | Negociaciones detenidas, un diálogo tripartito previsto cancelado y la Comisión anunció en junio de 2025 su intención de retirarla |
| Qué hace | Añade prácticas concretas a la lista de prácticas desleales en cualquier circunstancia | Habría establecido cómo deben justificarse y verificarse previamente las alegaciones |
| Qué hacer al respecto | Revisar las alegaciones que realmente formula frente a la lista | No planificar en función de ella, pero tampoco dar por hecho que está acabada |
Dónde queda esto para un fabricante y para una marca
Son normas de marketing. Regulan lo que se dice a un consumidor en un mercado, lo que significa que recaen sobre quien formula la alegación, normalmente la marca y no la fábrica. Un fabricante puede suministrar un material certificado, un informe de ensayo o una lista de materiales; no puede hacer lícita la alegación de una marca y no tiene visibilidad de lo que finalmente se imprimirá.
Eso tiene una consecuencia práctica para el aprovisionamiento. Si una alegación depende de pruebas sobre un material o un proceso, las pruebas deben existir antes de imprimir la alegación y deben cubrir los bienes concretos y no una categoría. Es la misma disciplina que en los informes de ensayos químicos: un informe describe una muestra ensayada, y lo que establece una certificación es lo que dicen los criterios del sistema y nada más.
Revisar las alegaciones que ya formula
Conceptual, y no una evaluación de conformidad. El objetivo es encontrar las alegaciones que nunca se examinaron porque nadie las consideró alegaciones.
- Reúna lo que realmente está impreso: etiquetas colgantes, etiquetas, embalajes, fichas de producto, textos de campaña, nombres de colecciones
- Separe las alegaciones concretas de las genéricas y compruebe cuáles de las palabras genéricas aparecen
- Para cada alegación, pregúntese si describe el producto completo o un componente
- Hágase la misma pregunta a nivel de empresa sobre todo lo que se dice en una página «Quiénes somos» o de sostenibilidad
- Identifique cualquier alegación basada en la compensación y si se expresa como propiedad del producto
- Enumere todos los distintivos e iconos que se exhiben y determine qué sistema, si lo hay, respalda cada uno
- Busque cualquier cosa presentada como característica que sea en realidad un requisito legal de la categoría
- Para cada alegación que quede, determine qué pruebas existen y si cubren estos bienes
- Decida quién de la organización aprueba una alegación antes de imprimirla
La última línea es la que evita que se repita. Muchas alegaciones problemáticas no las escribe nadie que haya considerado la situación jurídica; las escribe alguien que pone nombre a una colección.
Preguntas de los compradores
¿Está en vigor la Directiva sobre alegaciones ecológicas?
No. Era una propuesta y nunca se adoptó, así que no impone ninguna obligación. Las negociaciones se detuvieron, se canceló un diálogo tripartito previsto y en junio de 2025 la Comisión anunció su intención de retirar la propuesta. El observatorio legislativo del Parlamento Europeo la registra como bloqueada, aunque señala que sigue figurando en el programa de trabajo de la Comisión.
Entonces, ¿qué normas de la UE sobre alegaciones ecológicas se aplican realmente?
La Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, que se adoptó y modifica las normas vigentes sobre prácticas comerciales desleales y sobre información al consumidor. Los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias a más tardar el 27 de marzo de 2026 y aplicarlas a partir del 27 de septiembre de 2026.
¿Qué significa «desleal en cualquier circunstancia»?
El derecho europeo sobre prácticas comerciales desleales contiene un anexo de prácticas prohibidas sin ninguna evaluación caso por caso. Para ellas, nadie tiene que demostrar que un consumidor fue realmente engañado ni que se vio afectada una decisión de compra. Ahora se han añadido a ese anexo varias prácticas de marketing medioambiental.
¿Puedo seguir diciendo que una prenda es ecológica?
Solo si puede demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido pertinente para esa alegación. «Ecológico» es uno de los ejemplos de alegación medioambiental genérica que da la Directiva, junto con «verde», «ecorrespetuoso», «respetuoso con el clima», «respetuoso con el medio ambiente», «biodegradable», «de base biológica» y declaraciones similares.
¿Qué se considera comportamiento medioambiental excelente reconocido?
Algo más limitado de lo que muchas marcas suponen. La Directiva remite a la etiqueta ecológica de la UE, a los sistemas de etiquetado ecológico oficialmente reconocidos en los Estados miembros que funcionan conforme a la norma internacional aplicable a esos sistemas y al máximo rendimiento con arreglo a otra normativa de la Unión, como la clase más alta de una etiqueta energética. Una certificación comercial que tenga un material no es automáticamente una de ellas.
¿Puedo llamar a una colección sostenible, consciente o responsable?
La Directiva se ocupa expresamente de estas palabras, y de un modo poco favorable para el sector. Establece que un comerciante no debe formular una alegación genérica como «consciente», «sostenible» o «responsable» basándose únicamente en un comportamiento medioambiental excelente reconocido, porque esas palabras van más allá de las características medioambientales y alcanzan a características sociales que ese reconocimiento no cubre.
Mi tejido es reciclado. ¿Puedo decir que la prenda está fabricada con materiales reciclados?
Formular una alegación medioambiental sobre el producto en su conjunto cuando solo se refiere a un determinado aspecto de él está prohibido sin excepciones. Una prenda también contiene hilo, fornituras, etiquetas y embalaje. La forma segura de la afirmación es la concreta: indique el componente que es reciclado y la base sobre la que lo sabe.
¿Se aplica la misma norma a las alegaciones sobre mi empresa?
Sí. La prohibición abarca las alegaciones sobre toda la actividad empresarial del comerciante formuladas a partir de una actividad concreta, en los mismos términos que las alegaciones sobre un producto completo formuladas a partir de uno de sus aspectos.
¿Puedo describir un producto como neutro en carbono si compenso sus emisiones?
No. Afirmar, sobre la base de la compensación, que un producto tiene un impacto medioambiental neutro, reducido o positivo en términos de emisiones de gases de efecto invernadero está prohibido en cualquier circunstancia. La compensación en sí no está prohibida, y decir que su empresa compensa emisiones es una afirmación distinta; lo que queda cerrado es el paso de la compensación a una alegación de impacto a nivel de producto.
¿Puedo poner mi propio logotipo de sostenibilidad en una etiqueta colgante?
Exhibir una etiqueta de sostenibilidad que no esté basada en un sistema de certificación, o que no haya sido establecida por autoridades públicas, está prohibido en cualquier circunstancia. Un distintivo propio de la marca, un icono de hoja o un sello de valoración interno no tienen un sistema detrás.
¿Exhibir una marca de certificación es en sí mismo una alegación?
Puede serlo. Cuando exhibir una etiqueta de sostenibilidad sugiere o da la impresión de que un producto tiene un impacto medioambiental positivo o nulo, o es menos perjudicial que los productos competidores, la Directiva considera que esa etiqueta constituye por sí misma una alegación medioambiental. Un distintivo no es una forma de insinuar algo sin decirlo.
¿Tener una certificación hace lícita mi alegación?
No, y es un malentendido frecuente. Una certificación es la determinación de un sistema de que algo cumplió sus criterios. Una alegación es una afirmación dirigida a un consumidor, y quien la formula es responsable de ella. Lo que cubre el sistema y lo que dice la etiqueta colgante rara vez son lo mismo.
¿Por qué no puedo anunciar que mi prenda está libre de una sustancia restringida?
Porque presentar como rasgo distintivo de su oferta un requisito impuesto por ley a todos los productos de la categoría está prohibido sin excepciones. Si la sustancia ya está restringida para todos los textiles introducidos en el mercado de la UE, cualquier producto conforme podría decir lo mismo, así que no es una distinción. La prueba útil es si cualquier otro producto conforme podría hacer la misma afirmación.
¿Puedo decir que una prenda dura un determinado número de lavados o de años?
Solo si es cierto. Afirmar falsamente que un bien tiene una determinada durabilidad en términos de tiempo o intensidad de uso en condiciones normales de uso está prohibido sin excepciones. Las alegaciones de durabilidad no están prohibidas; lo están las que no se sustentan en pruebas, y la distinción es si existen pruebas de la cifra concreta que se indica.
¿Qué diferencia hay entre la garantía legal y una garantía comercial de durabilidad?
La garantía legal de conformidad es un derecho legal del consumidor conforme a la normativa de la UE sobre compraventa de bienes de consumo, con una duración mínima de dos años. Existe se mencione o no, y no es algo que conceda el vendedor. Una garantía comercial de durabilidad es una promesa voluntaria del productor que se suma a ella, en virtud de la cual el productor responde directamente de la reparación o sustitución si los bienes no mantienen su durabilidad. Presentar el derecho legal como una ventaja comercial choca con la prohibición de presentar un requisito legal como rasgo distintivo.
¿Puedo anunciar un servicio de reparación?
Sí, si existe y el producto permite realmente la reparación. Presentar un bien como reparable cuando no lo es figura en la lista de prácticas prohibidas en cualquier circunstancia, lo que alcanza tanto a un programa de reparación que solo existe en el marketing como a una prenda cuya construcción no lo permite.
¿Quién es responsable de una alegación, la marca o la fábrica?
Son normas de marketing, así que recaen sobre quien formula la alegación ante los consumidores, normalmente la marca. Un fabricante puede suministrar un material certificado, un informe de ensayo o una lista de materiales, pero no puede hacer lícita una alegación y, por lo general, no tiene visibilidad de lo que se imprimirá.
¿Qué pruebas deben existir antes de imprimir una alegación?
Pruebas que cubran los bienes concretos y no una categoría, y que respondan realmente a la alegación formulada. Un informe de ensayo describe una muestra ensayada; una certificación establece lo que cubren los criterios del sistema y nada más allá. Si las pruebas no existen antes de encargar la etiqueta colgante, normalmente tampoco existen después.
¿Se aplica esto fuera de la UE?
Esta guía describe normas de la UE, que se aplican a las alegaciones dirigidas a consumidores en el mercado de la UE. Otros mercados tienen sus propios regímenes sobre marketing medioambiental, y una alegación aceptable en uno no lo es automáticamente en otro. Cuando un producto se vende en varios mercados, la alegación debe comprobarse frente a cada uno de ellos.
¿Necesita pruebas que respalden una alegación sobre un material?
Indíquenos lo que pretende decir sobre un material y le diremos qué documentación podría respaldarlo y qué cubriría realmente; la alegación en sí sigue siendo suya.
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