Cumplimiento normativo y envíos
Ropa sin PFAS para la UE: la restricción del PFHxA en prendas de vestir
A partir del 10 de octubre de 2026, la ropa y sus accesorios destinados al público en general no pueden comercializarse en la UE si algún material homogéneo contiene 25 ppb o más de PFHxA y sus sales, o 1.000 ppb o más de sustancias relacionadas con el PFHxA. La norma es la entrada 79 del anexo XVII de REACH, añadida por el Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión. El comprador necesita que figure por escrito en el pedido y que la respalde un informe de ensayo por cada material.
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Contenido
La restricción del PFHxA es más estrecha de lo que sugiere la expresión «sin PFAS» y más estricta de lo que muchos compradores suponen. Abarca un solo grupo de PFAS: el PFHxA, sus sales y las sustancias que pueden degradarse en él, y sus límites se fijan en partes por mil millones. Lo que cuenta es lo que un laboratorio encuentra en cada material de la prenda, no el nombre que tenía el acabado en la ficha de datos de la tejeduría.
Compruebe el ámbito del producto, el mercado y las fechas de aplicación en el texto legal vigente. Confirme las obligaciones del proyecto con un asesor cualificado.
Qué abarca la restricción del PFHxA
El instrumento es el Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2024, que añade la entrada 79 al anexo XVII de REACH, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006. Se publicó en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 2024 y entró en vigor a los veinte días de su publicación, el 10 de octubre de 2024. Sus obligaciones se aplican después por etapas, y la primera que alcanza a la ropa empieza el 10 de octubre de 2026.
El grupo de sustancias se define por su estructura. La entrada 79 abarca el PFHxA, sus sales y las sustancias con un grupo perfluoropentilo lineal o ramificado (C5F11-) unido directamente a otro átomo de carbono o con un grupo perfluorohexilo (C6F13-), con las exclusiones que se enumeran. El apartado 9 define como sustancias relacionadas con el PFHxA aquellas que, por su estructura molecular, se considera que pueden degradarse o transformarse en PFHxA.
Qué productos y qué fechas
| Grupo de productos | Se aplica desde | Entrada 79 |
|---|---|---|
| Textiles, cuero, pieles y pellejos en ropa y accesorios relacionados para el público en general | 10 de octubre de 2026 | Apartado 1, letra a) |
| Calzado para el público en general | 10 de octubre de 2026 | Apartado 1, letra b) |
| Mezclas para el público en general | 10 de octubre de 2026 | Apartado 1, letra d) |
| Textiles, cuero, pieles y pellejos para el público en general, distintos de la ropa y sus accesorios | 10 de octubre de 2027 | Apartado 2 |
Los considerandos del Reglamento citan como ejemplos del ámbito de la ropa las prendas para exterior, como los chubasqueros, y accesorios como los bolsos. Para el ámbito textil posterior mencionan alfombras, moquetas, cortinas, estores, tapicería, revestimientos murales textiles, manteles y ropa de cama.
Qué queda fuera de la restricción
El apartado 3 excluye los equipos de protección individual (EPI) de la categoría de riesgo III, letras a), c) a f), h) y l) del anexo I del Reglamento (UE) 2016/425, los productos sanitarios regulados por los Reglamentos (UE) 2017/745 y 2017/746, y los textiles para la construcción. El apartado 7 excluye los artículos comercializados antes del 10 de octubre de 2026. Los dos apartados sobre ropa se limitan a productos «para el público en general»; si un programa concreto queda fuera de esa expresión es una cuestión jurídica que corresponde a la marca, y esta guía no la resuelve.
A quién obliga la norma y cuándo afecta a un envío
La norma obliga a quien comercializa la prenda en el mercado de la UE, y la importación cuenta como tal. El artículo 3, punto 12, de REACH define la comercialización como el suministro o la puesta a disposición de un tercero, y establece que la importación se considera comercialización. Una prenda fabricada en Türkiye se comercializa, por tanto, en el mercado de la UE en el momento de su importación, y la obligación recae en el importador de la UE.
En una producción, la fecha que importa es la de entrada de la mercancía en la UE, no la fecha en que se cosió o se pidió. La producción en serie tarda de 4 a 5 semanas tras la aprobación de la muestra, más el transporte, así que un pedido aprobado a principios de septiembre de 2026 llega cuando el límite ya se aplica. Considere afectado cualquier pedido que vaya a entrar en la UE el 10 de octubre de 2026 o después.
Otros límites de PFAS que ya se aplican a los textiles
El PFHxA es el tercer grupo de PFAS con un límite de la UE aplicable a los textiles. Los dos anteriores ya están en vigor, así que un informe de ensayo que solo cubra el PFHxA deja huecos.
| Instrumento | Sustancias | Límite | Se aplica desde |
|---|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes, anexo I, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión | PFOA, sus sales y compuestos relacionados con el PFOA | Límite de contaminante en trazas de 0,025 mg/kg (25 ppb) para el PFOA y sus sales; 1 mg/kg (1.000 ppb) para los compuestos relacionados con el PFOA, por separado o en combinación | 4 de julio de 2020 |
| Entrada 68 del anexo XVII de REACH, establecida por el Reglamento (UE) 2021/1297 de la Comisión | PFCA C9-C14, sus sales y sustancias relacionadas | Menos de 25 ppb para la suma de PFCA C9-C14 y sus sales; menos de 260 ppb para la suma de sustancias relacionadas | 25 de febrero de 2023 |
| Entrada 79 del anexo XVII de REACH, Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión | PFHxA, sus sales y sustancias relacionadas con el PFHxA | Menos de 25 ppb y menos de 1.000 ppb, respectivamente, en cada material homogéneo | 10 de octubre de 2026 para la ropa de consumo; 10 de octubre de 2027 para otros textiles de consumo |
Las autoridades de Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Noruega y Suecia presentaron el 13 de enero de 2023 a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas una restricción más amplia que abarca los PFAS como grupo. Los comités científicos de la Agencia todavía la están evaluando y no se ha adoptado. El Reglamento que añade la entrada 79 menciona este expediente pendiente en sus considerandos.
Francia: una prohibición nacional más amplia
Francia prohíbe los PFAS en la ropa de consumo por ley nacional. El artículo 1 de la Ley n.º 2025-188, de 27 de febrero de 2025, prohíbe desde el 1 de enero de 2026 la fabricación, importación, exportación y comercialización de productos textiles de vestir, calzado y agentes impermeabilizantes para ellos destinados a los consumidores y que contengan PFAS. Se exceptúan la ropa y el calzado diseñados para la protección y la seguridad de las personas, y la prohibición se amplía a los productos textiles en general a partir del 1 de enero de 2030, con otras excepciones.
El Decreto n.º 2025-1376, de 28 de diciembre de 2025, fija los valores residuales por debajo de los cuales no se aplica la prohibición: 25 ppb para cada PFAS medido por análisis dirigido, excluidos los polímeros; 250 ppb para la suma de los PFAS analizados, excluidos los polímeros; y 50 ppm para los PFAS incluidos los polímeros. Los productos fabricados antes del 1 de enero de 2026 pueden comercializarse durante un máximo de doce meses a partir de esa fecha. Una colección que se venda en Francia necesita estos valores en el pedido, además de los límites de la UE.
Qué pruebas pedir a un proveedor
Pida un informe de ensayo de laboratorio por cada material homogéneo, con límites de notificación inferiores a los límites legales, y una declaración escrita de la química del acabado. Una declaración por sí sola describe lo que el proveedor cree haber comprado; solo un ensayo con el límite de notificación adecuado muestra lo que hay en el material.
- Un resultado por material, no por prenda. El límite se mide en el material homogéneo, así que un tejido exterior, un forro recubierto, una fornitura laminada y una zona estampada son puntos de ensayo distintos. Un informe sobre «la chaqueta» no indica qué material se ensayó.
- Límites de notificación inferiores a los límites legales. «No detectado» solo significa algo si el límite de notificación del método está por debajo de 25 ppb para el PFHxA y sus sales, y es lo bastante bajo para que las sustancias relacionadas puedan sumarse frente a los 1.000 ppb. Pida al laboratorio que imprima los límites en el informe.
- Las tres entradas de PFAS en un solo informe. Pida que se incluyan el PFOA y los PFCA C9-C14 junto con el PFHxA, porque sus límites ya se aplican.
- Una muestra trazable. El informe debe indicar el rollo, el lote o la partida y quién tomó la muestra. Cómo leer un informe de ensayo químico de ropa trata el alcance, la acreditación y la descripción de la muestra.
- Una declaración del acabado repelente. Un escrito de la tejeduría o del acabador que indique cualquier química repelente al agua, al aceite o a las manchas que se haya aplicado, o que confirme que no se aplicó ninguna, con la ficha de datos de seguridad del proveedor químico cuando se haya usado un acabado.
- Control de cambios. Un compromiso por escrito de que la tejeduría, el acabado, el proveedor de fornituras o el proveedor químico no cambiarán para ese modelo sin previo aviso, porque un primer pedido conforme no dice nada de una reposición con otro lote.
Cómo encajan estos límites con la lista de sustancias restringidas de una marca se explica en RSL y MRSL y en el resumen de sustancias restringidas por REACH en la ropa.
Ejemplos de redacción para el pedido
Incluya el requisito en la orden de compra o en la especificación del producto, no en un hilo de correos. Las líneas siguientes son ejemplos de redacción del comprador que conviene adaptar con el asesor de la marca; no son condiciones de Voyager. Dónde colocarlas en el pedido se explica en la guía de la orden de compra de ropa.
- Límite legal. «Todos los materiales y componentes cumplirán la entrada 79 del anexo XVII de REACH (Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión): menos de 25 ppb para la suma del PFHxA y sus sales y menos de 1.000 ppb para la suma de las sustancias relacionadas con el PFHxA, medidos en cada material homogéneo.»
- Límites vigentes. «Los materiales cumplirán también los límites del PFOA conforme al Reglamento (UE) 2019/1021 y de los PFCA C9-C14 conforme a la entrada 68 del anexo XVII de REACH.»
- Sin uso intencionado. «No se utilizarán intencionadamente sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas en ningún acabado, recubrimiento, membrana, estampado, fornitura ni etiqueta de este modelo.»
- Pruebas antes del envío. «Antes del envío, el proveedor entregará un informe de ensayo por material homogéneo de [laboratorio designado], con límites de notificación inferiores a los límites anteriores, y una declaración del acabado repelente aplicado o de su ausencia.»
- Control de cambios. «El proveedor notificará por escrito al comprador cualquier cambio de tejeduría, acabado, proveedor de fornituras o proveedor químico para este modelo antes de efectuarlo.»
- Francia. «Para las mercancías comercializadas en Francia, los materiales no superarán los valores residuales fijados por el Decreto n.º 2025-1376.»
Si la repelencia al agua forma parte del producto, indique el rendimiento que necesita y cuente con que se consiga con química no fluorada. El equilibrio entre repelencia y límites químicos se acuerda para cada proyecto en la fase de presupuesto. Cómo puede redactarse una declaración «sin PFAS» en el producto dirigido al consumidor es otra cuestión, tratada en declaraciones medioambientales en la ropa.
Posición de Voyager
Voyager Textile fabrica prendas según la especificación del comprador y no declara que estén libres de PFAS más allá de lo que fija esa especificación. Qué materiales y acabados usa el pedido, qué ensayos incluye y a qué componentes se refieren se confirma para cada proyecto en la fase de presupuesto. Se pueden conseguir materiales certificados cuando se especifique; eso no convierte a Voyager ni a la prenda en certificados.
Antes de hacer un pedido para la UE
- Confirme si el producto es ropa o un accesorio relacionado para el público en general, y si entrará en la UE a partir del 10 de octubre de 2026.
- Enumere todos los materiales homogéneos: tejido exterior, forro, entretela, partes recubiertas o laminadas, fornituras, etiquetas y zonas estampadas.
- Incluya en el pedido o en la especificación los límites de la entrada 79 y los límites del PFOA y de los PFCA C9-C14.
- Añada los valores residuales franceses si la colección se vende en Francia.
- Designe el laboratorio y exija que el informe indique límites de notificación inferiores a los límites legales.
- Exija a la tejeduría o al acabador una declaración del acabado repelente, o de su ausencia.
- Añada una cláusula de control de cambios para tejedurías, acabados, fornituras y proveedores químicos.
Preguntas de los compradores
¿Cuándo se aplica a la ropa la restricción del PFHxA?
La restricción del PFHxA se aplica a la ropa y sus accesorios para el público en general desde el 10 de octubre de 2026, conforme a la entrada 79 del anexo XVII de REACH. Otros textiles de consumo, como cortinas y tapicería, siguen a partir del 10 de octubre de 2027. Los artículos comercializados en la UE antes de cada fecha quedan fuera.
¿Cuáles son los límites de PFHxA para los textiles?
Los límites de PFHxA para los textiles son menos de 25 ppb para la suma del PFHxA y sus sales y menos de 1.000 ppb para la suma de las sustancias relacionadas con el PFHxA, medidos en cada material homogéneo del producto.
¿La restricción del PFHxA prohíbe todos los PFAS en la ropa?
No. La restricción del PFHxA abarca el PFHxA, sus sales y las sustancias que pueden degradarse en él. El PFOA y los PFCA C9-C14 están limitados por otros instrumentos de la UE. Una propuesta más amplia sobre los PFAS como grupo sigue en evaluación en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y no es ley.
¿Se aplica la restricción del PFHxA a prendas fabricadas fuera de la UE?
Sí. Según REACH, la importación cuenta como comercialización, así que las prendas fabricadas en Türkiye o en cualquier otro lugar deben cumplir los límites de PFHxA cuando entren en la UE a partir del 10 de octubre de 2026. La obligación legal recae en el importador de la UE.
¿Basta una declaración del proveedor para la ropa sin PFAS?
Una declaración del proveedor por sí sola no muestra lo que hay en el material. Para la ropa sin PFAS, pida un informe de ensayo por material homogéneo con límites de notificación inferiores a los límites legales, y además una declaración de la química de acabado utilizada.
¿Tiene Francia una norma más estricta sobre PFAS en la ropa?
Sí. La Ley n.º 2025-188 de Francia prohíbe desde el 1 de enero de 2026 los PFAS en textiles de vestir y calzado de consumo por encima de los valores residuales fijados por el Decreto n.º 2025-1376: 25 ppb por cada PFAS analizado, 250 ppb para su suma y 50 ppm incluidos los polímeros.
Incluya los límites químicos en la especificación
Envíe la especificación con los límites de PFAS y las pruebas que necesita para cada material. En el presupuesto confirmaremos qué materiales y acabados usa el pedido y qué ensayos incluye.
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